Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 9 ago 2001
1. La prensa y los medios audiovisuales, en especial aquellos textos, espacios o programas a los que los niños y adolescentes les dedican especial atención, deben favorecer los objetivos educativos y el desarrollo integral de los mismos, potenciando los valores humanos y los principios democráticos. Los medios de comunicación social que emiten o tienen difusión en Aragón deben tratar con especial cuidado toda información que vaya dirigida o afecte a los niños y adolescentes. 2. Se prohíbe a los medios de comunicación social que emiten o tienen difusión en Aragón divulgar los datos relativos a la filiación de los niños y adolescentes acogidos o adoptados. 3. Queda prohibida la venta y el alquiler a menores de vídeos, videojuegos o cualquier otro medio audiovisual que tenga contenido pornográfico o que fomente o incite a la violencia, la xenofobia, la discriminación sexual, o a actividades delictivas. 4. Queda asimismo prohibida su proyección en locales o espectáculos en los que esté permitida la asistencia de niños y adolescentes, y, en general, su difusión por cualquier medio entre menores. 5. La programación, total o parcial, de las emisoras de radio y televisión que emitan específicamente para el territorio de Aragón deberá respetar las siguientes reglas: a) Horario adecuado a los hábitos generalmente practicados por los niños y los adolescentes para emitir los programas infantiles. b) Garantizar una franja horaria de especial protección para la infancia, determinada reglamentariamente, en la que no podrán emitirse programas que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores ni, en particular, programas o mensajes de violencia o pornografía. 6. Las Administraciones públicas velarán para que los niños y los adolescentes no tengan acceso, por medio de las telecomunicaciones, a servicios que puedan dañar su correcto desarrollo personal. 7. Las Administraciones públicas adoptarán las medidas pertinentes y comunicarán al Ministerio Fiscal cualquier vulneración de estos preceptos para que solicite las medidas cautelares y de protección correspondientes. 8. Los distintos medios de comunicación social, públicos o privados, con programación específica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán utilizar niños en sus espacios dedicados a adultos en los casos en los que tales espacios hagan referencia a las actividades prohibidas por esta Ley o por la legislación vigente o cuando se asocien a determinados comportamientos o productos prohibidos a los menores.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-42