Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 41
41 / 114En vigor desde 9 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma protegerá a los niños y adolescentes de las publicaciones que fomenten o inciten a la violencia, la xenofobia, la discriminación sexual o tengan un contenido pornográfico.
2. Dichas publicaciones no podrán ser ofrecidas a los menores de edad ni expuestas de forma que queden a su libre alcance.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias o instará a los organismos competentes para supervisar y controlar lo establecido en este artículo.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-41