Art. 41
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

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En vigor desde 9 ago 2001
1. La Administración de la Comunidad Autónoma protegerá a los niños y adolescentes de las publicaciones que fomenten o inciten a la violencia, la xenofobia, la discriminación sexual o tengan un contenido pornográfico. 2. Dichas publicaciones no podrán ser ofrecidas a los menores de edad ni expuestas de forma que queden a su libre alcance. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias o instará a los organismos competentes para supervisar y controlar lo establecido en este artículo.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-41