Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 9 ago 2001
1. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la promoción y protección de la salud y a la atención sanitaria, de acuerdo con la legislación vigente. 2. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a: a) Recibir información y ser educados para la salud. La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará que los menores reciban la educación adecuada y adquieran los hábitos necesarios para la mejora de su calidad de vida. b) Disponer de cartilla sanitaria como documento personal del menor en el cual se reflejan las vacunaciones y el resto de datos de importancia para la salud. c) La detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas, físicas o sensoriales, únicamente con los límites que la ética, la tecnología y los recursos existentes impongan en el sistema sanitario. d) Ser inmunizados contra las enfermedades infectocontagiosas contempladas en el calendario oficial de vacunación. A tal fin, las Administraciones públicas velarán para que se efectúe el seguimiento de la salud de los niños y adolescentes y el cumplimiento de las vacunaciones obligatorias. e) Ser informados, de acuerdo con su madurez, sobre su situación sanitaria y sobre los tratamientos a aplicar. f) La atención necesaria para el adecuado desarrollo de sus aptitudes cuando se trate de niños y adolescentes con incapacidad física, psíquica o sensorial o con patologías de riesgo. g) Ser protegidos frente al consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco y frente al uso y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como a que se establezcan las medidas necesarias para el tratamiento, rehabilitación e integración de los menores que presenten adicciones a dichas sustancias. 3. Cuando fuera necesario someter a un menor a pruebas médicas o diagnósticas que requieran consentimiento expreso para su realización, éste se recabará de sus padres o de las personas que les sustituyan en el ejercicio de las funciones de la patria potestad o autoridad familiar. Si el menor tuviera más de doce años, será preciso también su consentimiento. En todo caso primará el derecho a la vida del menor y, en caso de negativa de las personas antes mencionadas a que se realicen las pruebas o tratamiento, deberá resolver la autoridad judicial de acuerdo con las circunstancias.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-32