Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.a Del derecho a la cultura y a la adecuada utilización del ocio y el tiempo libre

Art. 30

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En vigor desde 9 ago 2001
1. Las Administraciones públicas respetarán y promoverán el derecho de los niños y adolescentes a participar plenamente en la vida cultural y artística, fomentando las iniciativas sociales relativas a dicho ámbito dirigidas a los menores. 2. Las Administraciones públicas, para el desarrollo cultural de los niños y adolescentes, y como complemento al aprendizaje en los centros escolares, promoverán actividades y recursos en su entorno relacional y facilitarán su acceso a los servicios de información, documentación, bibliotecas, museos y demás servicios culturales públicos, favoreciendo, en especial, el conocimiento de los valores, historia y tradiciones de Aragón, así como el respeto a las culturas diferentes a la del menor. En todos los museos de titularidad autonómica o local se crearán secciones pedagógicas con recursos didácticos adecuados.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-30