Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a De los centros educativos

Art. 26

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En vigor desde 9 ago 2001
La Administración de la Comunidad Autónoma, en colaboración con las Administraciones locales, creará una red de centros de educación infantil para menores de tres años con el fin de contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de la infancia, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
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