Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 114En vigor desde 9 ago 2001
La presente Ley es de aplicación a todos los menores de dieciocho años que residan o se encuentren transitoriamente en Aragón, independientemente de su situación legal, salvo que los mismos hayan alcanzado la mayoría de edad en virtud de la legislación civil aplicable.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-2