Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 9 ago 2001
Los menores deben ser protegidos de cualquier tipo de explotación económica o de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, perjudicar a su salud o entorpecer su educación y formación o su desarrollo integral, de acuerdo con lo que establece la legislación laboral vigente.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-18