Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 9 ago 2001
1. Los niños y adolescentes tienen derecho a participar plenamente, de acuerdo con su capacidad y desarrollo evolutivo, en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. 2. Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de la infancia. 3. Los menores tienen derecho a constituir asociaciones infantiles y juveniles y a ser miembros de las mismas, y también a ser miembros de organizaciones juveniles, de partidos políticos y de sindicatos, de acuerdo con la legislación vigente y los estatutos, como manifestación de sus intereses y aspiraciones, y a participar en ellos activamente, de acuerdo con sus condiciones de madurez. 4. Para que las asociaciones infantiles y juveniles puedan obligarse civilmente, deberán haber nombrado, de acuerdo con sus estatutos, a un representante legal con plena capacidad. 5. Las asociaciones de menores deben respetar los principios y valores de una sociedad democrática, fomentando el civismo, la convivencia y la tolerancia. 6. Ningún niño o adolescente puede ser obligado a ingresar en una asociación o a permanecer en ella contra su voluntad. 7. Las Administraciones públicas desarrollarán y fomentarán los programas necesarios para prevenir y proteger a los niños y adolescentes de los efectos nocivos de grupos o asociaciones cuya ideología, métodos o finalidad atenten contra los derechos reconocidos a aquéllos. Cualquier persona física o jurídica o entidad pública que tenga conocimiento de que la pertenencia de un menor o de sus padres a una asociación impide o perjudica el desarrollo integral de los derechos del menor deberá dirigirse al Ministerio Fiscal para que promueva las medidas jurídicas de protección que estime necesarias. 8. Los menores tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas, convocadas en los términos establecidos por la ley. En iguales términos, tienen también derecho a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres o de quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones propias de la patria potestad o autoridad familiar. 9. Las Administraciones públicas promoverán que los menores que asisten a sus centros participen en la gestión y en las decisiones de los mismos, asumiendo responsabilidades proporcionadas a su grado de madurez y desarrollo personal. 10. Las Administraciones públicas promoverán a través de las organizaciones no gubernamentales de infancia y adolescencia el apoyo de espacios y canales de protagonismo y de participación social de los menores, para lo que emprenderán acciones de concienciación y promoción.
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eli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-15