Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 104
104 / 114En vigor desde 9 ago 2001
1. Las infracciones tipificadas como leves en esta Ley prescribirán al año; las graves, a los tres años, y las muy graves, a los cinco años, a contar desde el momento en que se hubiera cometido la infracción.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por sanciones muy graves, a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-104