Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 101
101 / 114En vigor desde 9 ago 2001
Calificadas las infracciones, la cuantía de la sanción se determinará en atención a la reiteración de las mismas, al grado de intencionalidad o negligencia del infractor, a la gravedad de los perjuicios causados a los menores y a la relevancia o transcendencia social que hayan alcanzado.
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Proeli/es-ar/l/2001/07/02/12#art-101