Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 dic 2000
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la Asamblea Constituyente, se remitirán al órgano competente de la comunidad autónoma de las Illes Balears para que éste se pronuncie sobre la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
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