Art. Disposición final segunda
8 / 8En vigor desde 14 may 1999
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo asimismo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/12#disposicion-final-segunda