Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

7 / 8
En vigor desde 14 may 1999
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/12#disposicion-final-primera