Art. 4
4 / 8En vigor desde 14 may 1999
1. El Consejero de Educación y Cultura nombrará a los miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.
2. El mandato de los Consejeros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid será de cuatro años, con excepción de los representantes de los alumnos cuyo mandato tendrá una duración de dos años.
3. Los miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid serán renovados o ratificados por mitades cada dos años, dos meses antes de expirar su mandato, por el procedimiento establecido en la presente Ley.
4. Los representantes de las organizaciones sindicales, de los profesores y de las organizaciones empresariales deberán ser ratificados o bien sustituidos en la forma establecida en la presente Ley, después de celebradas unas elecciones sindicales o de haber sido renovados los representantes de las organizaciones correspondientes. El período de tiempo máximo para sustituirlos o ratificarlos será de tres meses a contar desde el día del anuncio oficial del resultado de las elecciones o de la renovación de representantes. Los Consejeros propuestos por las distintas organizaciones podrán ser sustituidos en cualquier momento por la entidad que procedió a proponerlos, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Los miembros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid que lo sean por su representatividad causarán baja en el momento de perder dicha representatividad.
6. De producirse una vacante, ésta deberá ser cubierta por el procedimiento establecido en la presente Ley. El nuevo miembro será nombrado por el tiempo que restara del mandato de quien produjo la vacante.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/12#art-4