Art. 3
3 / 8En vigor desde 30 dic 2005
1. El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.
2. El Presidente será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo, y tendrá las siguientes funciones:
Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
Fijar el orden del día de las reuniones, convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados y dirimir las votaciones en caso de empate.
Asimismo, el Presidente ordena las comisiones de servicio del Vicepresidente, del Secretario y del personal que preste sus servicios en el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
3. El Vicepresidente será elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos y a propuesta del Presidente. Su nombramiento se realizará por Orden del Consejero de Educación y Cultura. Suplirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste le delegue.
4. El Consejo contará con un Secretario que asumirá también la responsabilidad de los servicios administrativos del Consejo y será nombrado, oído el Presidente, entre funcionarios de la Consejería de Educación y Cultura.
Corresponde al Secretario, con el visto bueno del Presidente, realizar la convocatoria material de las sesiones, levantar acta de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo, del Pleno y de la Comisión Permanente, expedirá, asimismo, las certificaciones de los acuerdos tomados por el Consejo y asistirá, con voz pero sin voto, al desarrollo de las sesiones. El Secretario, en nombre del Presidente del Consejo, podrá recabar la información y documentación que considere necesaria para la emisión de dictámenes, informes y propuestas.
5. En calidad de Consejeros, estarán representados en el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid:
a) Los profesores, propuestos por sus organizaciones sindicales en función de su representatividad en el sector de la enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid, de modo que sea proporcional su participación y la de los sectores público y privado.
b) Los padres de alumnos, a propuesta de las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres de alumnos en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.
c) Los alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.
d) El personal de administración y servicios de los centros docentes públicos y privados, previa propuesta de las organizaciones sindicales en función de su representatividad en el sector de la enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.
e) Los titulares de centros docentes privados concertados, propuestos por las organizaciones de titulares y empresariales correspondientes, en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.
f) Los titulares de centros docentes privados no concertados, propuestos por las organizaciones de titulares y empresariales correspondientes, en proporción a su representatividad en la Comunidad de Madrid.
g) Las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.
h) Las organizaciones empresariales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan la consideración de más representativas.
i) El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Madrid.
j) La administración educativa, cuyos representantes serán designados por el Consejero de Educación y Cultura.
k) La administración local a propuesta de la Federación Madrileña de Municipios.
l) Las universidades madrileñas, a propuesta del Consejo universitario de la Comunidad de Madrid.
m) Las personalidades e Instituciones de reconocido prestigio en el campo de la educación, de la renovación pedagógica y de la promoción e innovación educativas, designadas por el Consejero de Educación y Cultura.
6. Reglamentariamente se establecerá el número de Consejeros del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. La representación de los miembros de la comunidad educativa a que se refieren los apartados a), b), c) y d) de este artículo no podrá ser en ningún caso inferior a un tercio del total de los componentes de este Consejo.
7. En el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid tendrá participación la persona titular del órgano directivo de la Comunidad de Madrid competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, a quien se convocará a las reuniones de los diferentes órganos colegiados del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en las que se vaya a tratar asuntos que puedan tener incidencia en la citada materia, y a las que asistirá con voz y voto.
Se añade el apartado 7 por la disposición final 7 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-3667#dfseptima
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/12#art-3