Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 23 abr 1999
A los efectos de la subscripción y contribuciones que se autorizan, el Banco de España desempeñará las funciones de depositario, tanto de los haberes y pagarés necesarios para el desembolso de las acciones y contribuciones, como de los títulos representativos de las mismas.
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eli/es/l/1999/04/21/12#art-3