Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
125 / 131En vigor desde 30 dic 1998
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears, previa audiencia a los consejos insulares y a los interesados, aprobará un Decreto que determinará y regulará la condición de los museos legalmente constituidos en las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#disposicion-transitoria-segunda