Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
129 / 131En vigor desde 30 dic 1998
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley que sean necesarias, y, en particular, actualizar por Decreto la cuantía de las sanciones fijadas en el artículo 108 de la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#disposicion-final-segunda