Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 dic 1998
En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se constituirán las comisiones mixtas a que se refiere su artículo 4. En el mismo plazo, se deberán constituir la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico y la Comisión de Valoración del Patrimonio Histórico.
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