Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 dic 1998
1. Los bienes radicados en las Illes Balears que hayan sido declarados de interés cultural, o hayan sido incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles, de acuerdo con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, pasan a tener, respectivamente, la consideración de bienes de interés cultural o de bienes catalogados del patrimonio histórico de las Illes Balears. 2. Los bienes referidos en el punto anterior serán inscritos de oficio en los registros correspondientes.
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