Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 97
97 / 131En vigor desde 30 dic 1998
Las administraciones públicas competentes en materia de patrimonio histórico ajustarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y lealtad institucional, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-97