Art. 88
Título TÍTULO IX

Art. 88

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En vigor desde 30 dic 1998
1. El Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares, para el mejor mantenimiento de sus inmuebles que pertenecen al patrimonio histórico, podrán ceder su uso y explotación a las personas y entidades que se comprometan a restaurarlos y a mantenerlos; se dará prioridad en esta cesión a las entidades locales interesadas. Estas cesiones se realizarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley 11/1990, de 17 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 2. Las administraciones públicas podrán crear patronatos, integrados por representantes de éstas y de otras instituciones, entidades y personas relacionadas con los bienes del patrimonio histórico de que se trate, para que colaboren, asesoren y participen en la gestión y en las diferentes actividades. 3. El Gobierno de las Illes Balears podrá establecer que determinados monumentos, yacimientos arqueológicos o paleontológicos o museos gestionados por la Comunidad Autónoma sean administrados en régimen de autonomía económica, en los términos que sean concretados por reglamento.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-88