Título TÍTULO IX
Art. 82
82 / 131En vigor desde 30 dic 1998
1. Los consejos insulares dispondrán las medidas necesarias para que la financiación de la adquisición de bienes de interés cultural y de los catalogados, con la finalidad de destinarlos a un uso que asegure su protección, tenga acceso preferente al crédito oficial en la forma y con los requisitos que establezcan las normas reguladoras.
2. Los consejos insulares promoverán el acceso al crédito oficial para la financiación de obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación e intervención arqueológica o paleontológica realizadas en bienes de interés cultural o catalogados.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-82