Art. 81
Título TÍTULO IX

Art. 81

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En vigor desde 30 dic 1998
Las administraciones públicas competentes colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para la conservación, la recuperación y la difusión de éstos, mediante la prestación del asesoramiento técnico y jurídico necesario y, si procede, de la concesión de ayudas de tipo económico-financiero.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-81