Art. 5
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Definición y clasificación

Art. 5

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En vigor desde 14 abr 2019
Tendrán la consideración de bienes de interés cultural los bienes muebles e inmuebles más relevantes del patrimonio histórico de las Illes Balears que por su valor singular se declaren como tales de forma individualizada. Sólo con carácter excepcional podrá otorgarse genéricamente la categoría de bienes de interés cultural a una clase, tipo, colección o conjunto de bienes. Se deroga el segundo párrafo por la disposición derogatoria.2 Ley 18/2019, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2019-6703#dd Se añade el párrafo 2 por el .1 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953 .

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-5