Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 38

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En vigor desde 30 dic 1998
1. Los instrumentos de ordenación urbanística de ámbito municipal fijarán las medidas primarias de identificación, de protección y de conservación de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio histórico. 2. Los proyectos de delimitación del suelo urbano contendrán, al menos, las determinaciones básicas para la identificación de los citados bienes.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-38