Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
33 / 131En vigor desde 30 dic 1998
1. Se consideran causas de interés social al efecto de la expropiación por los consejos insulares competentes de los bienes a los que se refiere este capítulo:
a) El incumplimiento grave por parte de los propietarios o titulares de derechos reales de las obligaciones establecidas en esta Ley.
b) El peligro de destrucción o deterioro grave del bien o el uso incompatible con sus valores.
2. Podrá acordarse también la expropiación por causa de interés social de los inmuebles que dificulten la utilización, la contemplación, el acceso o el disfrute de los bienes de interés cultural, que atenten contra la armonía ambiental o que comporten un riesgo para su conservación.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-33