Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 30 dic 1998
1. En defensa del patrimonio histórico y para asegurar la más eficaz consecución de los objetivos fijados en esta Ley, las administraciones públicas colaborarán y estimularán conjuntamente la participación de los ciudadanos, de las empresas y de las instituciones privadas. 2. Las administraciones públicas actuarán bajo el principio de la cooperación institucional y como consecuencia coordinarán su actuación y se proporcionarán recíprocamente la información necesaria para el ejercicio adecuado de sus competencias.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-2