Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 131En vigor desde 7 ago 2022
1. La iniciación, la ordenación, la instrucción y la ejecución de los procedimientos para la inscripción de un bien en el catálogo insular corresponde a la comisión insular competente en materia de patrimonio histórico, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponde al consejo ejecutivo.
2. Cualquier administración pública o persona física o jurídica podrá instar la adopción del acuerdo de iniciación. La decisión de no iniciación del procedimiento deberá ser motivada.
3. Para excluir un bien del catálogo insular deberá seguirse el mismo procedimiento que para incluirlo.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 de la Ley 4/2022, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2022-13847#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-15