Art. 118
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 118

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En vigor desde 30 dic 1998
Para garantizar una conservación efectiva del patrimonio histórico, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares promoverán medidas de colaboración que potencien e incrementen su vigilancia, especialmente cuando pueda ser afectado por actos de expoliación o destrucción.
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