Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 118
118 / 131En vigor desde 30 dic 1998
Para garantizar una conservación efectiva del patrimonio histórico, el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares promoverán medidas de colaboración que potencien e incrementen su vigilancia, especialmente cuando pueda ser afectado por actos de expoliación o destrucción.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-118