Art. 117
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO V

Art. 117

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En vigor desde 30 dic 1998
La policía local y el resto de cuerpos de seguridad, en los ámbitos de sus competencias, cooperarán con los consejos insulares para la vigilancia, inspección y sanción de las infracciones contra el patrimonio histórico de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-117