Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 114
114 / 131En vigor desde 30 dic 1998
1. El consejo insular suspenderá cualquier obra o intervención ilegal en los bienes de interés cultural o catalogados, así como también en las zonas donde se hayan encontrado restos arqueológicos o paleontológicos. La suspensión podrá ser ordenada por los ayuntamientos, si se tratase de obras o actuaciones sujetas a licencia municipal.
2. Cuando las obras o intervenciones puedan ser constitutivas de una infracción grave o muy grave, el consejo insular responsable de la tramitación del procedimiento sancionador podrá ordenar, como medida de cautela, la inmovilización, el precinto o el depósito de los materiales e instrumentos utilizados en dichas obras o intervenciones.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-114