Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 111
111 / 131En vigor desde 30 dic 1998
1. Las infracciones establecidas en este título prescribirán las leves a los dos años, las graves a los cinco años y las muy graves a los diez años.
2. Las sanciones fijadas en este título prescribirán las leves a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los tres años.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-111