Art. 111
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 111

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En vigor desde 30 dic 1998
1. Las infracciones establecidas en este título prescribirán las leves a los dos años, las graves a los cinco años y las muy graves a los diez años. 2. Las sanciones fijadas en este título prescribirán las leves a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los tres años.
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