Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 110
110 / 131En vigor desde 30 dic 1998
1. El órgano para incoar los expedientes sancionadores es el Presidente del Consejo insular o el Consejero delegado.
2. El órgano para imponer las sanciones por infracciones leves es el Presidente del Consejo insular o el Consejero delegado, mientras que para imponer las sanciones por infracciones graves o muy graves es el pleno de la corporación insular, a propuesta de su Presidente o Consejero delegado.
3. El reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, comunicado al consejo insular antes de la iniciación del procedimiento sancionador, o en cualquier momento de su tramitación anterior a la notificación de la propuesta de resolución, reducirá en un 20 por 100 la cuantía de la multa que debe imponerse.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-110