Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 108
108 / 131En vigor desde 30 dic 1998
1. Las infracciones a las que se refiere este título, siempre que los daños causados puedan ser valorados económicamente o el responsable obtenga un beneficio económico, se sancionarán con multa de entre una y cuatro veces el valor del daño o del beneficio.
2. En el resto de casos, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Infracciones muy graves: Multa de entre 25.000.001 a 100.000.000 de pesetas.
b) Infracciones graves: Multa de entre 10.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
c) Infracciones leves: Multa de entre 100.000 a 10.000.000 de pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-108