Art. 104
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

104 / 131
En vigor desde 30 dic 1998
El Gobierno de las Illes Balears podrá desarrollar reglamentariamente las disposiciones de este capítulo, sin introducir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las que la Ley prevé, para identificar de manera más precisa las conductas merecedoras de sanción.
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eli/es-ib/l/1998/12/21/12#art-104