Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
15 / 16En vigor desde 11 jun 1997
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, mediante Decreto, pueda dictar y, en su caso, modificar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1997/06/04/12#disposicion-final-primera