Título TÍTULO III
Art. 7
7 / 16En vigor desde 11 jun 1997
1. Constituyen infracciones en materia de depósito de fianzas de arrendamientos las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la presente Ley.
2. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que actúen en el tráfico como arrendadores o subarrendadores de fincas urbanas o de industrias o negocios, así como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, las empresas suministradoras y de servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/06/04/12#art-7