Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 16En vigor desde 11 jun 1997
1. Son sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de exigencia y depósito de las fianzas los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas, así como de industrias o negocios que conlleven cesión de uso de las referidas fincas.
2. Las empresas suministradoras y de servicios responden de la obligación de depósito de aquellas fianzas que hubieran exigido.
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Proeli/es-md/l/1997/06/04/12#art-3