Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 16En vigor desde 11 jun 1997
La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora establecida y regulada por la presente Ley, así como de las funciones de inspección y vigilancia en la materia, corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
A tal efecto podrá crearse el Registro de Arrendamientos de Viviendas.
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Proeli/es-md/l/1997/06/04/12#art-2