Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 11 jun 1997
La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora establecida y regulada por la presente Ley, así como de las funciones de inspección y vigilancia en la materia, corresponde al Instituto de la Vivienda de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes. A tal efecto podrá crearse el Registro de Arrendamientos de Viviendas.
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eli/es-md/l/1997/06/04/12#art-2