Título TÍTULO III
Art. 11
11 / 16En vigor desde 11 jun 1997
El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley será el establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1997/06/04/12#art-11