Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 1998
El Departamento de Economía, Hacienda y Fomento del Gobierno de Aragón, previo informe del Departamento de Educación y Cultura, podrá conceder el distintivo de turismo rural de calidad, Parque Cultural de Excelencia Turística, de acuerdo con su normativa específica.
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