Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 1 ene 1998
1. En el expediente incoado se procederá a la apertura de un período de información pública y se dará audiencia a los Ayuntamientos correspondientes. 2. El expediente deberá contener los informes técnicos necesarios y estudios previos, requiriéndose para la declaración de Parque Cultural el informe de, al menos, dos instituciones consultivas en materia de Patrimonio Cultural reconocidas por la Comunidad Autónoma, siendo necesariamente una de ellas la Universidad de Zaragoza.
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eli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-6