Art. 16
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 1998
1. El Plan del Parque, elaborado a iniciativa del Patronato, se aprobará inicialmente por el Departamento de Educación y Cultura, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural y de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. 2. El Plan aprobado inicialmente se someterá a información pública, por plazo de cuatro meses, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón». 3. A la vista de las alegaciones formuladas, y, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el Gobierno aprobará el Plan del Parque, a propuesta del Departamento de Educación y Cultura.
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eli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-16