Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 29En vigor desde 1 ene 1998
Un Parque Cultural está constituido por un territorio que contiene elementos relevantes del patrimonio cultural, integrados en un marco físico de valor paisajístico y/o ecológico singular, que gozará de promoción y protección global en su conjunto, con especiales medidas de protección para dichos elementos relevantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1997/12/03/12#art-1