Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria tercera
121 / 125En vigor desde 1 ene 1997
Uno. Teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 17 de esta Ley, y con carácter excepcional, el Gobierno podrá autorizar, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Administraciones Públicas y a iniciativa de los departamentos, órganos o entes públicos competentes en la materia, la convocatoria de plazas vacantes que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales de cualquiera de los ámbitos del sector público estatal incluidos en el capítulo II del título III de esta Ley y en el artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria.
Dos. No obstante lo dispuesto en otros artículos de esta Ley, las Administraciones Públicas podrán convocar, además, el 25 por 100 como máximo de los puestos o plazas que estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas aprobadas conforme a la normativa de aplicación en cada ámbito, se encuentren desempeñados interina o temporalmente.
Asimismo y como excepción podrán nombrarse funcionarios interinos docentes y de personal de administración y servicios destinado en centros docentes públicos.
Tres. Durante 1997 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con autorización conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal.
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Proeli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-transitoria-tercera