Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
123 / 125En vigor desde 1 ene 1997
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán a los programas de fomento de empleo, gestionados directamente por el Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con Administraciones Públicas, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Proeli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-transitoria-quinta