Art. Disposición adicional vigésima tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima tercera

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En vigor desde 1 ene 1997
El Gobierno, durante el ejercicio de 1997, estudiará las fórmulas para compensar a las universidades la disminución de ingresos producida por la aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
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eli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-adicional-vigesima-tercera