Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima segunda
112 / 125En vigor desde 1 ene 1997
Se prorroga para 1997 la disposición adicional vigésima octava de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, tanto respecto a la conservación, reparación y restauración de los bienes singulares declarados Patrimonio de la Humanidad, las Catedrales y los bienes culturales relacionados con el anexo XI de dicha Ley, como respecto a los proyectos de ayuda al desarrollo contemplados en la misma.
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Proeli/es/l/1996/12/30/12#disposicion-adicional-vigesima-segunda