Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 1997
Durante 1997 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) establecidas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en los párrafos citados sobre el importe de 67.716 pesetas.
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